Congreso Constituyente 1916-1917

En el paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio de la Revolución Mexicana. Posteriormente se desataron varias luchas internas. Primero contra Porfirio Díaz, siguiendo contra el general Victoriano Huerta, que había usurpado la presidencia a costa de la muerte de don Francisco I. Madero, y posteriormente entre el Ejército Constitucionalista y Convencionistas.

Al triunfo del Ejército Constitucionalista, liderado por el Primer Jefe, don Venustiano Carranza, se llamó a elecciones para elegir los miembros que conformarían el Congreso Constituyente, a fin de crear la Constitución que actualmente nos rige, tomando como base la de 1857. Para dar por terminada la lucha armada y regresar al orden legal.

Tiempo atrás el ingeniero Félix Palavicini había externado su propuesta para la convocatoria de un Congreso Constituyente un uno de sus artículos publicados para la prensa en el estado de Veracruz:

“La integración de un Congreso Constituyente, exclusivamente dedicado a discutir las reformas constitucionales, sin otra atribución política (…) asegurará la fácil aprobación de las reformas, la consiente comprensión de las mismas y así quedarán resueltos todos los problemas actualmente planteados…”.

Constituyente 1916-1917:

A pesar de que Carranza se había levantado contra el gobierno huertista con la promesa de restaurar la Constitución de 1857, optó por redactar una nueva constitución que cumpliera con las promesas hechas a los campesinos y obreros durante el conflicto armado, con la finalidad de evitar que los principales actores quedaran insatisfechos y de nuevo se creara una inestabilidad social y política.

14 de septiembre de 1916. Carranza decreta que se convocará a un Congreso Constituyente: “… el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo convocará a elecciones para el Congreso de la Unión fijando las fechas y los términos en que dichas elecciones habrían de celebrarse…”

El 19 de septiembre de 1916. Carranza expide la convocatoria para la elección de diputados al Congreso Constituyente: “Se convoca al pueblo mexicano a elecciones de diputados al Congreso Constituyente, el que deberá reunirse en la Ciudad de Querétaro y quedar instalado el 1° de diciembre del corriente año. (…) La primera junta preparatoria tendrá lugar el 20 de noviembre de este año, (…)”.

22 de octubre de 1916. Se realizaron las elecciones en 216 de los 244 distritos del país; con excepción de Campeche y Quintana Roo.

Bajo el lema “Constitución y reformas”, el 1° de diciembre de 1916, iniciaron las sesiones del Congreso Constituyente en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, donde participaron 218 diputados, las sesiones concluyeron el 31 de enero de 1917.

Los Diputados al Congreso Constituyente 1916-1917

Luego de las elecciones del 22 de octubre de 1916, salieron electos:

“Entre los 220 delegados –incluyendo los suplentes– había 62 abogados, 22 oficiales de alto rango, 19 agricultores, 18 profesores, 16 ingenieros, 16 médicos, 14 periodistas, 7 contadores, 5 líderes sindicales, 4 mineros, 3 ferrocarrileros, 2 farmacéuticos, 1 actor y 31 representantes de otras profesiones, entre ellas artesanos, comerciantes y empleados. La gran mayoría provenía de zonas rurales, “tenía conceptos más bien provincianos” y pertenecía a la generación de ente 30 y 40 años”.

Las representaciones más numerosas fueron las de Guanajuato, Jalisco, Puebla, Veracruz, Michoacán y el Distrito Federal.

Participantes por estado al Congreso Constituyente

Aguascalientes: 2 Baja California: 1 Coahuila: 5 Colima: 1 Chiapas: 4 Chihuahua: 1 Distrito Federal: 11 Durango: 7 Guanajuato: 17 Guerrero: 3 Hidalgo: 9 Jalisco: 20 Estado de México: 13 Michoacán: 16 Morelos: 3

Monterrey: 6 Oaxaca: 10 Puebla: 17 Querétaro: 3 San Luis Potosí: 7 Sinaloa: 5 Sonora: 4 Tabasco: 3 Tamaulipas: 4 Tepic: 3 Tlaxcala: 3 Veracruz: 18 Yucatán: 5

Zacatecas: 7

Las fuerzas políticas fueron representadas por: los carrancistas o “renovadores”, como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los radicales: Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, e independientes.

Cronología del Congreso Constituyente 1916-1917:

Del 21 al 30 de noviembre de 1916, se celebraron las juntas preparatorias en las cuales se aprobaron las credenciales de los Diputados. La primera reunión se realizó en el salón de actos de la Academia de Bellas Artes, en Querétaro.

El 27 de noviembre los legisladores se instalaron en el Teatro Iturbide, donde se celebró el resto del Congreso Constituyente.

El 30 de noviembre, se eligió la mesa directiva, quedando integrada por: Luis Manuel Rojas, presidente; Cándido Aguilar y Salvador González Torres, vicepresidentes; Fernando Lizardi, Ernesto Meade Fierro, José María Truchuelo y Antonio Ancona Albertos, secretarios y Jesús López Lira, Fernando Castaños, Juan de Dios Bojórquez y Flavio A. Bórquez, prosecretarios.

Sesión Inaugural

El 1° de diciembre de 1916, Venustiano Carranza inauguró los trabajos del Congreso Constituyente, presentando su proyecto de reformas a la Constitución.

Durante la sesión inaugural Carranza expresó lo siguiente:

“…el proyecto que tengo la honra de poner en vuestras manos, reformas todas tendentes a asegurar las libertades públicas por medio del imperio de la ley, a garantizar los derechos de todos los mexicanos por el funcionamiento de una justicia administrada por hombres probos y aptos, y a llamar al pueblo a participar, de cuantas maneras sea posible, en la gestión administrativa. (…) Toca ahora a vosotros coronar la obra, a cuya ejecución espero os dedicaréis con toda la fe, con todo el ardor y con todo el entusiasmo que de vosotros espera vuestra patria, la que tiene puestas en vosotros sus esperanzas y aguarda ansiosa el instante en que le déis instituciones sabias y justas.”

Desarrollo del Congreso Constituyente

Durante las 67 sesiones ordinarias en la que se realizó el Congreso Constituyente 1916-1917, se discutieron los artículos que conformarían la Ley que nos rige.

Los artículos más discutidos fueron:

Artículo 3°: que habla sobre la educación en el país:

En la discusión surgió la controversia luego de que el Dip. Francisco Mujica planteara la prohibición de que los religiosos se dedicaran a la enseñanza, argumentando que:

“…lo considero el más funesto y el más perverso enemigo de la patria (al clero)…”

A lo que los diputados: Félix Palavicini, Alfonso Cravioto, José Macías, Enrique Recio y Luis G. Monzón alegaron que jurídicamente si el artículo pertenecía al capítulo de las garantías individuales, y si el Estado fuera el titular de la educación contradecía totalmente un derecho que se planteaba como natural en el individuo.

El artículo 3º fue aprobado según la propuesta de los radicales por una votación de 99 votos a favor y 58 en contra.

Artículo 27°: que habla de las tierras, aguas y recursos del subsuelo.

El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza expidió la Ley Agraria, que tuvo como principal objeto la repartición y la distribución de propiedades, mediante el expolio de haciendas, logrando restituir gran parte de las tierras arrebatadas a sus verdaderos dueños y se impulsó a la creación de las comisiones agrarias.

A pesar de ello su propuesta fue rechazada pues no satisfacía las demandas de los campesinos.

Varios de los diputados junto con Pastor Roauix y Andrés Molina (asesor de los diputados al Congreso Contituyente) creían que lo ideal era construir en México un régimen de pequeña propiedad, combinándolo con la dotación de ejidos a los pueblos.

El diputado Pastor Roauix apoyado por Andrés Molina, preparó una nueva propuesta que fue aceptada por unanimidad.

El Artículo 27 definió el carácter, extensión y modalidades de la propiedad territorial conforme al interés público y adjudico a la nación todas las riquezas minerales del suelo y el subsuelo. Garantizando que las expropiaciones solo podían hacerse por causa de utilidad pública y mediante una indemnización.

Artículo 24° y 130°: relación Estado-Iglesia

El artículo 24°, establece que:

Toda persona es libre de profesar la creencia religiosa que prefiera y los cultos religiosos…

La iniciativa presentada por Venustiano Carranza fue modificada en la redacción del su segundo párrafo quedando de la forma siguiente:

“Todo acto religiosos de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siembre bajo la vigilancia de las autoridades”.

Durante la discusión de dicho artículo el Dip. Hilario Medina mencionó que “la religión en México ha cumplido un papel histórico e importante y que en su tiempo fue la institución que dotó de moral al pueblo manteniéndolo en un límite, ordenado y respeto mutuo”.

Relación Estado-Iglesia

El artículo 130°, tiene por objeto asentar que los Poderes Federales son los encargados de señalar las prevenciones generales, de orden religioso, civil, educativo, político y cultural.

El proyecto original de Carranza fue modificado de tal manera que se separó por completo la relación entre el Estado y la Iglesia, para no caer en la intolerancia y consagrar la libertad de las personas para profesar cualquier creencia religiosa.

Ratificando el principio establecido por la Reforma, negando la personalidad legal de la Iglesia.

Artículo 123: en materia labora

Durante la discusión del artículo 9º los Constituyentes decidieron elaborar el artículo 123.

Dentro del Congreso Constituyente existía un consenso favorable hacia la protección del obrero. Que hablaron y defendieron los derechos de los trabajadores.

El artículo 123 es un compendio dirigido al equilibrio de las relaciones obrero-patronales. Estableciendo: la jornada máxima de trabajo, un salario mínimo relativo a cada región de la República, la protección a mujeres y menores, la edad mínima para hacer contratos legales, descanso obligatorio, protección a la maternidad, reparto de utilidades, etc.

Artículo 115°: municipalidad

La propuesta presentada por los Diputados Machorro Narváez, Jara, Medina, y Méndez establecía que:

Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del estado en la proporción y término que señale la legislatura local. Los ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al estado y para vigilar la contabilidad de cada municipio. Los conflictos hacendarios entre el municipio y los poderes de un estado los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos que establezca la ley.

Los diputados Fernando Lizardi y Gerzayn Ugarte, propusieron que se estableciera el principio de hacienda propia a los municipios, pero que esta fuera deicida a nivel estatal.

Por su parte Heriberto Jara reiteró que los ayuntamientos no gozarían de libertad sino era sobre la base de una libertad económica efectiva, porque si el estado iba a disponer las rentas del municipio, dándole lo que quisiera, iban a quedar en las mismas condiciones en que ya estaban.

Teniendo como resultado: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados…”

Participaciones más significativas

A lo largo de las 67 sesiones del Congreso Constituyente hubo diputados que sobresalieron por su forma de defender y hablar ante el pleno sobre los derechos de los mexicanos.

A continuación se presentan algunos de los fragmentos de los discursos más sobresalientes:

El diputado guanajuatense José Natividad Macías habló sobre el alcance y la efectividad de las garantías individuales:

“Hay otro derecho, otra garantía, que es la que la nación tiene para influir sobre el Gobierno; la opinión pública, la prensa, son los órganos de oposición, las asociaciones, las confederaciones, uniéndose con el objeto de obligar al Gobierno a que siga determinada política o con el objeto de imponer al Gobierno que cumpla sus deberes con la nación…”

El 24 de enero de 1917, Heriberto Jara habló sobre la necesidad de que los municipios fueran dotados de recursos económicos para garantizar su libertad:

“(…) seamos consecuentes con nuestras ideas, no demos libertad por una parte y la restrinjamos por la otra; no demos libertad política y restrinjamos (…) la libertad económica, porque entonces la primera no podrá ser efectiva, quedará simplemente consignada en nuestra Carta Magna como un bello capítulo y no se llevará a la práctica, porque los municipios no podrán disponer de un solo centavo para su desarrollo, sin tener antes el pleno consentimiento del Gobierno del Estado”.

Durante la discusión sobre la libertad de imprenta el diputado Rafael Martínez, quien era un famoso periodista, expresó lo siguiente:

“El periodista hasta hoy no ha tenido garantías; no ha habido para él justicia; es él el que abre brecha para los grandes movimientos evolutivos; es él quien recibe los primeros golpes de los reaccionarios indignados y de los déspotas con poder. Y esos golpes lo han encontrado siempre desprovisto de defensa; no ha tenido derechos y no ha tenido garantías”.

Francisco Mujica expresó que los únicos aliados de los mexicanos se encontraban:

“(…) en el Sur; es allí donde están nuestros hermanos, porque es allí donde viven generaciones de la misma raza india nuestra aborigen y es allí donde se mezcló la misma raza española que hizo nuestra conquista. De tal manera que del Suchiate para el Sur están nuestros aliados naturales, nuestros aliados más leales (…) mientras al Norte hemos encontrado la obstrucción de mil maneras para (…) consolidarnos, allá en el Sur hemos encontrado amplio apoyo en la opinión pública y aplausos que nos alientan a seguir luchando…”

Durante la discusión del dictamen que habla sobre la independencia de Poder Judicial, el diputado Manuel Herrera habló a favor argumentando lo siguiente:

“(…) señores diputados, se ha comprobado su utilidad, su necesidad, porque sin ese Poder Judicial, sin ese departamento judicial, (…) la sociedad no podría existir, porque no estaría garantizada la personalidad individual, porque no estaría garantizada la propiedad; sería como (…) un magno latrocinio, una gran sociedad de bandidos”

Fuente: 50 Discursos Doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución Mexicana, 1916-1917. Jesús Castañón y Alberto Morales Jiménez. INEHRM

Conclusión del Congreso Constituyente 1916-1917

El 31 de enero de 1917: se hace la Sesión Solemne de Clausura del Congreso Constituyente. Ese día, los constituyentes protestaron guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“… me cabe el honor de poner en vuestras manos la nueva ley suprema de esta tierra, dando a usted, la seguridad de que todos nosotros de hoy en más, donde quiera que nos encontremos y cualesquiera que sean las circunstancias, seremos sus más celosos defensores, estando dispuestos a cumplirla y respetarla como el emblema sagrado a cuyas sombras gozará mañana de libertad, de paz y bienestar el pueblo mexicano”, parte final del discurso del Dip. Luis Manuel Rojas, presidente del Congreso Constituyente dirigido a Carranza.

El Diputado Hilario Medina habló a nombre de todos los diputados:

“La Constitución Política… seguramente va a demostrar al pueblo mexicano que no fueron una mentira las palabras que se grabaron en el glorioso Plan de Guadalupe; que no fueron una mentira las palabras que el Primer Jefe lanzaba a los cuatro vientos de la nación; que ya el pueblo mexicano podía tener confianza en sus supremos destinos, porque ya venía laborándose poco a poco la obra a que hoy se ha dado término y, que, por lo tanto, ya podía otra vez recobrar la confianza y lanzarse y seguir hacia la conquista del lugar que indudablemente le tiene reservado el destino.

“… En un momento supremo, acaso de la adivinación del porvenir, he podido escuchar el hondo palpitar de todos y cada uno de los corazones de los mexicanos y he podido confeccionar una nueva obra, una nueva patria, que yo os exhibo en estos momentos, levantándose de las agitaciones revolucionarias, como se levantaba la inmaculada Venus de Médicis en su blancura seráfica, en su desnudez pura. Así os presento una nueva patria. ¡Adoradla!”.

Promulgación de la Constitución Política

El 5 de febrero de 1917, Venustiano Carranza promulga la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que a diferencia de sus antecesoras, se decidió por dos nuevos e importantes principios: la justicia social como garantía y aspiración programática, dogma y credo; y la supremacía de Estado sobre la Iglesia. La Constitución de 1917 reformaba a la de 1857

Esta Constitución entró en vigor a partir del día primero de mayo de 1917. Este documento recoge las propuestas sociales surgidas del movimiento revolucionario iniciado en 1910.

Reflexiones del Congreso Constituyente​

A continuación se presentan algunas de las palabras que expresaron los Diputados Constituyentes sobre lo que representó para ellos el desarrollo del Congreso y la Constitución de 1917:

El Dip. Ramón Rosas y Reyes, expreso lo siguiente sobre lo que significaba la Constitución de 1917, para los mexicanos:

“¡Constitución de 1917! Derribadora de ídolos; azote de tiranos; producto de mil luchas, ansiedades y dolores, levantó del paria la frente que yacía en los suelos; conmovió espíritus aherrojados en las sombras. Devolvió la fe a nuestros hogares; e hizo Patria, dignificando a sus hijos… haciéndolos hombres… Consagrándolos… Constitución de 1917, tienes un nombre de redención sublime para amarte y comprenderte, y ese nombre es: Libertad”.

Por su parte el guanajuatense Ramón Frausto dijo que el Congreso Constituyente habría una nueva era, no sólo para México sino también para América Latina.

“… a la salida del Congreso Constituyente. Vi el majestuoso desfile entonces de ideas como si fueran siglos de marcha. Y entonces comprendí que la labor de los hombres de la Revolución, (…), haría una nueva Patria grande y fuerte; (…) los hombres de la América Latina tendrían orientaciones no previstas en las teorías de un rancio derecho constitucional y que estábamos frente a la mayor transformación de un pueblo hacia la verdadera libertad”.

Por su parte Hilario Medina expresó: “Creo sinceramente que la Constitución de 1917 significa que México ha encontrado en forma definitiva de régimen político y que de hoy en más será próspero por la paz orgánica”.

Para Amado Aguirre, la Constitución de 1917, satisfacía las necesidades del pueblo:

“Si la constitución emanada del congreso constituyente de 1916-1917 no es una obra perfecta técnicamente… sí satisface las aspiraciones y las necesidades más ingentes del pueblo…”.

“El día más feliz de mi vida ha sido éste, y con justicia porque hemos conseguido cristalizar los ideales de la gloriosa revolución constitucionalista…”, escribió el diputado Celestino Pérez en el álbum de José Álvarez y Álvarez.

Fuente: Reflexiones de los Constituyentes: La Constitución de 1917 como resultado de la Revolución de 1910. Everhard Víctor Niemeyer. Biblioteca digital de la UNAM.

Fuentes:

  • Nuestro México. El Congreso Constituyente 1916-1917. UNAM

  • Efemérides de los Constituyentes 1916-1917. Senadora Pilar Ortega

  • Ciclo de Conferencias. Las Constituciones Mexicanas de 1857 y 1917: aspectos político-electorales. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • Decreto que convoca a un Congreso Constituyente. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

  • Decreto relativo a la formación del Congreso Constituyente. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

  • La Educación política del Nuevo Constituyente. Enrique Huerta.

  • Cámara de Diputado. H. Congreso de la Unión. El congreso constituyente y la Constitución de 1917

  • El oficio de historiar. La historia como arte. José Félix Zavala. http://eloficiodehistoriar.com.mx/2010/05/19/queretaro-1917/

  • Diarios de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917. Tomo I y II.

  • Memoria Política de México

  • Querétaro. Textos de su historia II. Cecilia Landa Fonseca, compiladora

  • Un nuevo Congreso Constituyente. Artículos de Félix F. Palavicini

  • Cámara de Diputados. Evolución jurídica del artículo 3° Constitucional.

  • Siglo mexicano. Los acontecimientos. Los hombres y los hechos que dejaron huella en la centuria.

  • Biblioteca Jurídica Virtual. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. El Municipio como poder Político. UNAM

  • Congreso Constituyente de 1916-1917. Biblioteca de la UNAM

  • Coparmex. La reforma al artículo 27 constitucional. Manuel Ignacio de Unanue Rivero.

  • Historia del Congreso Constituyente 1916-1917. Jesús Romero Flores

  • Reflexiones de los Constituyentes: La Constitución de 1917 como resultado de la Revolución de 1910. Everhard Víctor Niemeyer. Biblioteca digital de la UNAM.

  • 50 Discursos Doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución Mexicana, 1916-1917. Jesús Castañón y Alberto Morales Jiménez. INEHRM

  • Biblioteca Digital de la UNAM

  • Historia del Congreso Constituyente 1916-1917. Jesús Romero Flores

  • Instituto Nacional de Salud Pública. Artículo 27

  • https://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdfsrcs/27.pdf https://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdfsrcs/130.pdf

Fotografías:

  • Archivo gráfico de El Nacional, Fondo Temático, sobre 125C.

  • Los Constituyentes. Derechos Reservados Edgar Federico Pulido Macías, 2010

  • Historia gráfica del Congreso Constituyente. Celebrado en Querétaro de Arteaga del 20 de noviembre de 1916 al 5 de febrero de 1917. José Mendoza, fotógrafo. Moctezuma 55, México D.F. Álbum interactivo: http://constituyente.humanidades.unam.mx/galeria_fotos.php

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