Equidad de género

¿Qué significa equidad de género?

Según el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el término equidad de género:

“Alude a una cuestión de justicia: es la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. En el ámbito laboral el objetivo de equidad de género suele incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres. La equidad de género permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos(as). Por ello, en un concepto más amplio, se alude a la necesidad de acabar con las desigualdades de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres”.

¿Qué es el CEAMEG?

El CEAMEG -Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, fundado el 3 de agosto de 2005,  por un grupo de investigadores consiste en concentrar y proveer de información a la Cámara de Diputados, relacionada con los derechos de las mujeres.

Justino Arriaga, Director Jurídico del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, dice que se encargan de dar las herramientas a los diputados y diputadas federales para que sus iniciativas tengan la perspectiva de género.

Además de realizar investigaciones con profesionales de temas diversos, para “comenzar a trabajar con las nuevas generaciones y acabar con el machismo o micromachismo” que afecta a la sociedad mexicana.

El reto es seguir realizando investigaciones con las instituciones públicas, privadas y académicas para seguir difundiendo los trabajos que se realizan en el CEAMEG y sobretodo trabajar en la sociedad para que se entienda la perspectiva de género y  lograr un equilibrio en la sociedad, aseguro Justino Arriaga.  

Dijo que “Guanajuato es de los estados más avanzados, porque varios municipios tienen su Instituto de la Mujer, pero desafortunadamente hay otros estados, en el Sur de la República donde esto no es así, y se necesita seguir impulsando el tema con los diputados locales y con los gobernadores”.

Igualdad de Género en Guanajuato

El 12 de marzo de 2013, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de publicó el decreto número 59 de la Sexagésima segunda legislatura la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene por objeto:

“Establecer la responsabilidad del Estado y los municipios para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de las mujeres en las esferas familiar, política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa;

Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad; y

Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres de modo que se facilite el acceso a todos los recursos, en igualdad de condiciones y se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes para mujeres y hombres”

Ejemplo de las investigaciones realizadas por el CEAMEG

El CEAMEG, presentó una línea del tiempo, que describe los principales momentos de la participación de las mujeres en la política:

1876- Primer Congreso Obrero, plantea la dignificación del género femenino.

1908-1910: Se abre un espacio para la participación política de las mujeres y se demanda el voto femenino

1916: en el primer Congreso Feminista en Mérida, Yucatán, se defiende el derecho al voto

1918: Hermila Galindo se postuló para diputada, obteniendo la mayoría de votos. El Colegio Electoral no le reconoció el triunfo.

1923: en Yucatán, Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Penicje Y Raquel Dzid fueron elegidas como diputadas. Rosa Torre es electa como regidora en el ayuntamiento de Mérida.

1924-1926: en San Luis Potosí, el gobernador Rafael Nieto aprobó una Ley que permitía a las mujeres participar en los comicios locales. Elvia Carrillo Puerto participó y ganó con 4 mil 576 votos, pero la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados no le da el triunfo, argumentando la Ley Federal de Elecciones de 1918 que específica que sólo varones pueden ocupar un puesto en la legislatura.

1946: Las mujeres votan a nivel municipal

1954: Las mujeres votan a nivel del Congreso Aurora Jiménez de Palacios toma protesta como Diputada Federal por el estado de Baja California en la XLII Legislatura.

1958: Las mujeres votan a nivel presidencial

1996: Se establece la cuota 70/30 en el cofipe

1997: Se aprueba una adición a la fracción XXII transitoria del artículo 1 del cofipe para que  las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70% de un mismo género.

2002: Se reforma el cofipe, los partidos políticos tienen la obligación de inscribir a por lo menos el 30% de candidatas en las listas a puestos de elección popular en la modalidad de propietarias y asegurar en las plurinominales a 1 mujer por cada 3 hombres.

2006: agosto 2, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.

Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Sistema Nacional.- Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Programa Nacional.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 6. La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

2008: Se establece la cuota de género de 60/40 en el cofipe.

Por primera vez se incluye en el PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación) el artículo 25 referido a la perspectiva de género.

2011: El TEPJF obliga a los partidos políticos a cumplir con el 40% de espacios para las mujeres y además de que las suplencias sean del mismo sexo.

2014: 10 de febrero, se reforma el artículo 41 Constitucional para establecer la paridad. 23 de may. Se establece en la LGIPE (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) que es derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

En el artículo 3° de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) se señala que “cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Estos deberán ser objetivos y asegurar las condiciones de igualdad entre géneros”.

2014-2015: Chenalhó, Chiapas, Rosa Pérez Pérez después de ganar elección para presidenta municipal fue retirada de su encargo con lujo de violencia,  acusada por indígenas tzotziles de “…incumplimiento de sus compromisos de campaña, como la realización de algunas obras en diversas comunidades…”, sin pruebas de por medio. Su salida fue un escándalo, no solo por las violaciones al estado de derecho, sino por el silencio del cuestionado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas, con la complicidad del Congreso del Estado.

2016: Se presenta el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, (TEPJF, INE, FEPADE, Segob, CEAV, CONAVIM, Inmujeres, FEVIMTRA)

2016: A nivel constitucional la paridad está establecida en candidaturas de diputaciones, tanto federales como estatales. Y gracias a las modificaciones en las legislaciones locales, se logró la paridad en las candidaturas a gobiernos municipales.

Artículo 20. La Nación Mexicana es única e indivisible (CPUM)         

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

Participación de las mujeres en México:

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en México, las cuotas de género en el proceso electoral han ayudado a que México sea líder mundial en la representación de las mujeres en la legislatura nacional: ellas ocupan 42% de las curules en la Cámara de Diputados y 34% en el Senado de México.

Ámbito laboral:

La OCDE asegura que a pesar del avance en la escolarización de las niñas, persisten grandes brechas de género en la incorporación a la fuerza de trabajo, como lo comprueba la brecha de 35.3 puntos porcentuales entre las tasas de participación de hombres y mujeres mexicanas en la fuerza de trabajo (PFT). Las mexicanas han ingresado a la fuerza laboral en gran número desde principios de la década de 1990, pero aun así, menos de la mitad (46.8%) de las mujeres de entre 15 y 64 años participan en el mercado laboral.

La brecha de género en el salario persiste, y casi 60% de las trabajadoras en México están atrapadas en empleos informales con poca protección social. La tasa de informalidad y la brecha de género en la informalidad han cambiado poco en la década pasada.

La representación de la mujer en el sector público es mayor que en el sector privado. Las mujeres ocupan 51% de los empleos en el sector público, aunque todavía están subrepresentadas en los niveles administrativos. A muchas mujeres estos puestos les resultan más atractivos debido a la mayor estabilidad en el trabajo, mejores prestaciones y políticas que combaten el acoso, aunque los salarios por lo general son más bajos que en el sector privado.

En años recientes, los 32 estados de México han adoptado requisitos de paridad similares en sus leyes electorales. Como resultado, 27 de los 32 estados habían alcanzado o rebasado la tasa de 30% de mujeres en los congresos locales hasta 2016, comparado con solo 11 estados que alcanzaron o rebasaron el umbral de 30% en 2013, y ninguno de ellos llegó al nivel de paridad.

Naciones Unidas:

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

Más información en:

http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/igenero 

https://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Ley-General-para-la-Igualdad-entre-Mujeres-y-Hombres.pdf

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

http://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

https://portal.pgjguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Genero/Media/estatal/23.LEYPARALAIGUALDADENTREMUJERESYHOMBRESDELESTADO.pdf

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