10 puntos clave para la Fiscalía Anticorrupción #Ley3de3

La Senadora Pilar Ortega, presentó a través de su cuenta de Twitter 10 puntos claves sobre la Fiscalía Anticorrupción, para entender la #ReformaAnticorrupción.
Donde nos describe cuáles serán las principales acciones y actividades que realizará la Fiscalía Anticorrupción:
1. La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir delitos en materia de corrupción.
2. La Fiscalía contará con los agentes del Ministerio Público de la Federación y policías de investigación, y demás personal que resulte necesario para la atención de los casos que corresponda a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo.
3. Coordinará y supervisará la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 constitucional.
4. Ejercerá la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las leyes aplicables.
5. Establecerá mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones.
6. Implementará mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los delitos en materia de corrupción.
7. El Fiscal anticorrupción decidirá responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades.
8. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
9. El Fiscal Anticorrupción rendirá un informe sobre las actividades sustantivas y los resultados de la Fiscalía, mismo que será remitido al Senado de la República y al Comité Coordinador del SNA, todo ello en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia.
10. Esta reforma entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del Tribunal de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.