top of page

La PAOT pone en marcha el programa para prevenir la quema de esquilmo

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial a través de un comunicado de prensa informa que "por tercera ocasión se puso en marcha el Programa Emergente para la Prevención de Quema de Esquilmos en esta ocasión corresponde a la vigilancia del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2017, cuya finalidad es la realizar acciones preventivas y operativas para reducir emisiones generadas por quemas a cielo abierto de residuos agrícolas, que generen daños a la salud y al medio ambiente".


Esta estrategia consiste en impulsar la corresponsabilidad social de los actores involucrados en la prevención de quema de esquilmos a través de las siguientes acciones:


1. En el 2017, se tuvo una inversión de 1 millón de pesos para llevar a cabo el Programa Emergente para la Prevención de Quema de Esquilmos del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno.


2. Por parte de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial participan 10 elementos brigadistas, encargados de atender reportes ciudadanos y realizar recorridos de vigilancia en zonas de mayor riesgo, con el apoyo de:


*Vehículos

*Tanques de almacenamiento de agua

*Kits de equipo manual contra incendios

*GPS

*Radios de Alto alcance

*Motobomba

*Dron de Vigilancia de alta tecnología

*Pipa de agua



Resultados hasta el momento del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2017

Expedientes de Investigación Aperturados 2016-2017

En total desde 2016 y hasta diciembre 2017, la PAOT a través del Programa Emergente para la Prevención de Quema de Esquilmos, ha establecido 322 expedientes de investigación por quema a cielo abierto, de los cuales 177 se encuentran activos y 147 concluidos.


De los 269 activos 40 concluirán en denuncia penal


Fundamento Legal:

  1. La quema de esquilmo es una actividad que se encuentra tipificada como delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

  2. Esta actividad, se encuentra regulada mediante la Norma NTA-IEE-005/2007, la que establece las especificaciones para la gestión integral de los residuos agrícolas

  3. (ESQUILMOS), así como para la prevención y control de la contaminación generada por su manejo inadecuado.

  4. Esta norma es obligatoria para todas las agrupaciones de productores agrícolas (Municipales, Regionales y Estatales), sociedades cooperativas, ejidos, aparceros y a parcelistas, así como propietarios individuales y poseedores de predios que se dediquen a la actividad agrícola, al igual que para cualquier persona o grupos de personas que realicen quemas de esquilmos.


Publicidad